Definición Y Origen Del Derecho Comparado

Posted on 7:25 PM by Tina

El Diccionario del Español Jurídico lo define como el método de estudio del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados. Para los expertos alemanes Konrad Zweigert y Hein Kötz, la expresión "Derecho Comparado" implica una actividad intelectual en la que el Derecho es el objeto y la comparación el proceso [1]. De este modo, nos encontramos ante un procedimiento que ha terminado convirtiéndose en una técnica habitual en los trabajos de investigación jurídica –en especial tras la integración de España en la Unión Europea– para descubrir las relaciones entre la regulación española y la normativa portuguesa, alemana, francesa e italiana, por citar cuatro ejemplos paradigmáticos, y valorar las diferencias o semejanzas que existen entre sus sistemas legales.

Dos son los presupuestos esenciales del Derecho comparado en sentido histórico y que por tanto han hecho posible su aparición. En opinión del profesor González-Varas Ibáñez son: la preexistencia de unos Derechos nacionales objeto de la comparación jurídica; al mismo tiempo un interés por la "unificación de soluciones", que puede presentarse como un interés en el logro de un Derecho universal [2]. (…) El origen del Derecho comparado vino asociado a proyectos grandilocuentes que transcendieron de lo estrictamente jurídico. Durante el siglo XIX el Derecho comparado se consideró principalmente como una parte de la etnología. Fue, así entendido, un medio para poder obtener las leyes de evolución del Derecho de la Humanidad, mediante el estudio de los Derechos de los distintos pueblos del planeta [3].

Su nacimiento y desarrollo fue posible en la Europa decimonónica porque los Estados apostaron por la codificación de los derechos nacionales al mismo tiempo que se adoptaban sus primeras constituciones, concebidas como leyes fundamentales, y se desarrollaba un nuevo instrumento jurídico: el tratado multilateral en el que cualquier país podía plantearse su adhesión (de ahí la necesidad de comparar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados miembros).


En ese contexto, el gran nombre propio de aquella incipiente disciplina fue Raymond Saleilles (1855-1912). El profesor Aragoneses ha investigado la vida y obra de este jurista borgoñón al que se considera uno de los máximos representantes de la Escuela antiformalista francesa, (…) que reaccionaron a finales del siglo XIX contra el Absolutismo jurídico. Al autor se le presenta también como católico implicado en los problemas sociales de la época, pero sin duda destaca en la literatura científica posterior a 1912 el papel de Saleilles como uno de los creadores del derecho comparado moderno. Pese a que no fue el único comparatista de su época ni tampoco el más prolífico ni el que estableciese un método elaborado de esta disciplina, los comparatistas posteriores a Saleilles le han considerado siempre como precursor de la comparatística en Francia, llegando a calificársele en ocasiones como "padre" del derecho comparado. (…) Si[n] duda esto se debe, al menos en parte, al importante papel de Raymond Saleilles en la organización del primer congreso internacional de derecho comparado, celebrado en París entre el 29 de julio y el 1 de agosto de 1900 [4].

El jurista borgoñón se licenció en Derecho en 1879 en el Institut Catholique de París; doctorándose en la capital francesa en 1883. Al año siguiente obtuvo un puesto de profesor universitario y comenzó a impartir Historia del Derecho primero en Grenoble y después en Dijon, donde permaneció hasta 1895 que logró una plaza en París. En todo ese tiempo, el interés de Saleilles por el derecho comparado y por las codificaciones alemana [su Borgoña natal es una región con una histórica influencia de Alemania] y suiza se manifestaba in crescendo desde que, a finales de los años ochenta, entrase a formar parte de la Société de Législation Comparée; una institución creada en 1869 por el jurista Édouard Laboulaye (1811-1883) que producía traducciones literales de textos extranjeros [5].

Junto al profesor Édouard Lambert (1866-1947) ambos organizaron el mencionado Congreso Internacional de Derecho Comparado de 1900 con la idea en mente de desarrollar un derecho común de la Humanidad.Para decirlo con palabras de Lambert (…), el derecho comparado debía resolver las accidentales y divisivas diferencias que se producen en los sistemas jurídicos de los pueblos que se encontraran en etapas de desarrollo cultural y económico similares, así como reducir la cantidad de divergencias en materia legal, que podían atribuirse no tanto a las carácterísticas políticas, morales o sociales de los diferentes países, cuanto al accidente histórico o a circunstancias temporales o contingentes [1].

Desde entonces –en opinión de Zweigert y Kötz– el derecho comparado ha observado un desarrollo ininterrumpido, pese a los cambios verificados en las actitudes humanas hacia la existencia. La fe en el progreso, característica de 1900, ha desaparecido. Las guerras mundiales han debilitado, cuando no destruido por completo, la fe en un derecho mundial. No obstante, a pesar del escepticismo que prevalece entre las diversas cosmovisiones, el desarrollo y el enriquecimiento del derecho comparado han sido incesantes [1].

PD: tradicionalmente se asegura que ya en tiempos de Solón, el arconte estudió las leyes de otras ciudades griegas antes de dotar a Atenas de su propia normativa; y que los romanos emplearon aquel procedimiento para reunir sus Doce Tablas.

Citas: [1] ZWEIGERT, K. & KÖTZ, H. Introduccion al derecho comparado. Ciudad de México: Oxford University Press, 2002, pp. 3 y 4. [2] GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, S. "Presente, pasado y futuro del Derecho Comparado". En: Revista Chilena de Derecho, 1999, vol. 26, nº 3, p.650. [3] Ob. cit. pp. 653 y 654. [4] ARAGONESES, A. Un jurista del Modernismo: Raymond Saleilles y los orígenes del derecho comparado. Madrid: Dykinson, 2009, pp. 11 y 12, [5] Ob. Cit., pp. 38 y 72.

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Antoine, C. (2019 ). Migraciones y museos. Coyuntura, representaciones y políticas culturales en Chile. Mapocho. Revista de Humanidades(85), 48 - 74.






Los museos dedicados a migraciones están siendo recientemente objeto de atención  por las políticas culturales,[1]toda vez que se asume  que "la visualización de la historia de las migraciones y la transmisión de conocimientos sobre el tema constituyen premisas esenciales en las que debe fundamentarse una sociedad integradora".[2]A  los museos de la inmigración se les atribuye un importante papel político y social, ya que se consideran una herramienta de los gobiernos para aplicar sus políticas de integración y cohesión social[3], o porque contribuyen a  reducir los estereotipos sobre los inmigrantes que tanto afectan a la convivencia en algunos países.[4]Se estima, además, que estos museos podrían permitir profundizar en la dimensión cultural vinculada al fenómeno migratorio, aspecto que sólo recientemente ha empezado a ser objeto de atención por parte de los estudios migratorios.[5] 

Parece haber acuerdo en que los museos de las migraciones "deben desempeñar una función prospectiva para fomentar el respeto y la comprensión, y educar e informar a los ciudadanos acerca de los beneficios de la diversidad y la diferencia"[6].

De hecho, en los últimos veinte años han surgido en varios países un gran número de museos consagrados a las migraciones, tendencia que se explica -según Devoto-, entre otras por la enorme importancia cuanti y cualitativa que las migraciones han tenido en el pasado y en el presente.  Si bien las migraciones han estado  casi ausentes de los lugares de memoria públicos, "quedando confinadas a iniciativas conmemorativas pietistas llevadas adelante por las élites de los mismos grupos migratorios o por comunidades locales de los países de origen o de los países de recepción".[7]Esta tendencia ha cambiado enormemente en la actualidad, en la misma medida en que la incidencia de los migrantes se hace cada vez más visible en el seno de cada sociedad y, la tradición académica le presta mayor atención.

Existe además un consenso amplio sobre la oportunidad que presenta para Chile la actual coyuntura migratoria.[8]  Se aprecia un esfuerzo por parte del Estado por contribuir a una reflexión sobre los aspectos de identidad y arraigo, especialmente ligadas a la inserción a una nueva realidad territorial donde los migrantes se sitúan.[9]   No obstante, y pese a la incidencia del aporte cultural  hecho al país por las comunidades migrantes llegadas a Chile durante el siglo XIX y XX, no existe un proyecto museográfico de carácter público y de proyección  nacional e internacional que busque rescatar museológicamente no solo la historia de estas comunidades, sino también su experiencia y vivencias en su inserción en la República.

En el mismo momento en que la migración se ha instalado como un issue recurrente en la agenda pública[10]del país, resalta el hecho de que nuestra nación no cuente con un museo dedicado específicamente al tema migratorio, como si existen entre sus vecinos; naciones con las que comparte una tradición común de sociedad  generadora/receptora de migrantes. Esta realidad podría cambiar en el mediano plazo, toda vez que un reciente anuncio del presidente Sebastián Piñera ha abierto una oportunidad para el diseño y creación de un espacio preferente a estos fines.[11]

¿Qué espacio vendría a llenar en el museografía chilena un museo público dedicado a la migración como especialidad. ¿Cuál sería la misión que un espacio de esa naturaleza debiera cumplir? ¿De qué forma las políticas culturales y la institucionalidad actualmente vigente en Chile   están incluyendo a los migrantes como sujetos de las mismas y cómo ellas (las políticas) podrían ayudar a la definición de la misión para un espacio de musealización dedicado en específico al fenómeno migratorio que ha vivido y vive el país?  ¿Qué aportes podrían hacer a esta decisión la revisión de una selección de ejemplos internacionales?, son algunas cuestiones relevantes que valdría la pena desarrollar, y que aquí esbozaremos tangencialmente.

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Foto del autor. Museo Nacional de Bolivia, La Paz. 




[1] Como queda en evidencia al observar la experiencia del llamado proyecto MELA.  Este proyecto fue fundado por la Comisión Europea con el propósito de evaluar cómo los museos en Europa tratan el tema de las migraciones y cómo se posicionan éstos ante las diversas comunidades que habitan sus países. Los temas principales de este proyecto son: Museos e identidad en la Historia y en la contemporaneidad; Memoria cultural, modernidad migrantes y prácticas en museos; Redes de museos, librerías e instituciones públicas culturales; Investigación curatorial y artística. El proyecto MELA (European museums in an age of migrations) tomó el concepto de «migración» como paradigma del mundo actual: global, multicultural y caracterizado por una mayor movilidad, el dinamismo de los flujos de información, la deslocalización de la mano de obra y una transformación de las esferas cultural y política. Partiendo de estas premisas, el principal objetivo del consorcio era identificar prácticas y herramientas innovadoras capaces de reforzar la función de los museos como instrumentos de enriquecimiento y consolidación de una identidad europea inclusiva, cuyos estandartes sean el entendimiento mutuo, la sensibilización y la cohesión social. Más información en https://www.mela-project.eu/
[2] Fabien Van Geert, Museos e inmigración. Diagnóstico de las acciones de los museos catalanes como parte de las políticas de integración. Universidad de Barcelona, Barcelona, España, 2010.
[3] Francisca Hernández Hernández, "Museos, interculturalidad e inclusión social". Seminario Universidad Complutense de Madrid, España, 407-417, 2010.
[4] Fernando Devoto, "Los museos de las migraciones internacionales: entre historia, memoria y patrimonio". Ayer No. 83, Fascismo y políticas agrarias: nuevos enfoques en un marco comparativo (2011), pp. 231-262, 2011 y, Victoria Pontes Giménez, "Los museos de la inmigración como modelo para la musealización del patrimonio inmaterial". Programa de Doctorado en Historia y Artes, Universidad de Granada.
[5] Marie Poinsot, "Ni muséification, ni ghettoïsation de l'immigration". Hommes et migrations, 5 (1293), 1-2, 2011. Citado por Pontes Giménez, Op.cit.
[6]Van Geert, F. Op.Cit. p. 61
[7] Devoto, F. Op.Cit. p 231. El remarcado es del autor.
[8] Nicolas Rojas Pedemonte, & Claudia Silva Dittborn, La Migración en Chile: Breve reporte y caracterización. Informe OBIMID (Observatorio Iberoamericano sobre Movilidad Humana, migraciones y desarrollo. Universidad Pontificia de Comillas, España, 2016; Alvaro Bellolio y Hernán Errázuriz, Migraciones en Chile. Oportunidad ignorada. Santiago de Chile: Ediciones Instituto Libertad y Desarrollo; Políticas Públicas para una migración sustentable (2014); Temas Políticas Públicas, LyD, n°1347 - 1, 20 de abril de 2018; Migraciones, un fenómeno complejo (2018) Fundación Jaime Guzmán, Ideas & Propuestas n°246, 9 de mayo de 2018.
[9] El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA) organizó entre marzo y julio de 2017 una serie de jornadas asociadas al proyecto "Diálogo para la construcción de políticas públicas interculturales: cultura y migración", en el contexto del trabajo que desarrolla la Mesa de Interculturalidad y Migración del CNCA, en convenio con el Centro de Estudios Interculturales e Indígenas (CIIR) de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Estos diálogos buscan dar a conocer los fundamentos sociales y culturales que permiten comprender a Chile como un país diverso culturalmente, promoviendo la valorización de la diversidad cultural presente en el país. De esta manera se ofrecerá un espacio de reflexión y diálogo, desarrollando estrategias para aportar en el reconocimiento de la diversidad cultural como un elemento que otorga más oportunidades que desventajas en las relaciones sociales.  Durante el primer semestre, asistió un total de 224 personas interesadas en las temáticas del proyecto, representantes de la sociedad civil, de la academia, consulados, comunidades indígenas y comunidades migrantes, artistas, funcionarias y funcionarios públicos. Se realizaron cinco sesiones de trabajo, un taller de capacitación y cuatro coloquios en regiones, con carácter formativo y participativo.  Manuel Guerra, coordinador del Programa Interculturalidad e Inclusión de Migrantes del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala que las sociedades actuales han hecho esfuerzos por reivindicar el valor de las diferencias, promoviendo la escenificación diversa de las culturas. Como evidencia:  Uno de los quince ejes del Instructivo Presidencial vigente usado como base para la nueva Política Nacional Migratoria, define a Chile como país intercultural.]  "Un segundo paso, quizás más crucial, es generar espacios de encuentro intercultural en los que las tradiciones de los pueblos no solo se miren desde la vereda del frente, sino que sean capaces de permearse y modificarse, creando un espacio cultural nuevo, de mayor riqueza humana, social y democrática", explica. www.cultura.gob.cl/agendacultural/ministerio-de-las-culturas-invita-a-conversar-acerca-de-migracion-y-diversidad-en-codegua  Visita en línea 13 de noviembre de 2018.
[10] Pese a que en 2012 Saéz Baeza afirmaba que "La migración no forma parte de los temas de mayor debate y urgencia en Chile. Esto podría deberse, entre otras cosas, a que históricamente el país ha sido emisor antes que receptor de inmigración" En María Dolores Souza y otros, Medios, Edades y Cultura, CNTV – UFRO, pgs. 139 a 158, Chile.  El crecimiento de la población inmigrante ha contribuido a que haya aumentado el interés general por los temas relacionados con la inmigración y concretamente, su presencia en los medios de comunicación social. La introducción del tema en la agenda mediática coincide con un incremento progresivo de la percepción de la inmigración como un problema. a agenda pública se define como el conjunto de temas que los ciudadanos consideran que son un problema para el país y está formado por las respuestas a la pregunta: ¿Cuáles son, a su juicio, los tres problemas principales que existen actualmente en el país?  Raquel Rodríguez Díaz & Noemí Mena Montes, "Opinión Pública y frames: la crisis de los cayucos". Revista Latina de Comunicación Social,63, 2008.

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Siendo conscientes de que los desechos peligrosos y otros desechos y sus movimientos transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al medio ambiente, el preámbulo del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación –hecho en esta localidad suiza el 22 de marzo de 1989 (aunque entró en vigor de forma general el 5 de mayo de 1992 y para España el 8 de mayo de 1994)– nos pone en antecedentes sobre el marco normativo que se encontraron las Naciones Unidas a la hora de adoptar este tratado internacional: Teniendo en cuenta la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), las Directrices y Principios de El Cairo para el manejo ambientalmente racional de desechos peligrosos, aprobados por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente [PNUMA] por su decisión 14/30, de 17 de junio de 1987, las recomendaciones del Comité de Expertos en el Transporte de Mercaderías Peligrosas, de las Naciones Unidas (formuladas en 1957 y actualizadas cada dos años), las recomendaciones, declaraciones, instrumentos y reglamentaciones pertinentes adoptados dentro del sistema de las Naciones Unidas y la labor y los estudios realizados por otras organizaciones internacionales y regionales.

Con esos precedentes, la preocupación mundial por el medio ambiente que surgió en los años 70 supuso que, a lo largo de la siguiente década, surgiera un «efecto NIMBY» [acrónimo de la locución anglosajona «Not In My Back Yard» (No en mi patio trasero)]. Este contrasentido significaba que aunque el mundo industrializado era cada vez más consciente de los problemas ambientales, esa misma sociedad rechazaba tratar o eliminar los desechos peligrosos cerca de sus hogares, tolerando –eso sí– el traslado de aquellas basuras a terceros países en vías de desarrollo –en especial, a las naciones africanas– donde la regulación medioambiental era menos estricta, si llegaba a regularse, y su eliminación resultaba bastante más barata que en el primer mundo.


En ese contexto, la Basel Convention on the Control of Transboundary Movements of Hazardous Wastes and their Disposal, por su denominación oficial en inglés, comenzó a negociarse en 1987 con un objetivo claro: combatir el «toxic trade» o comercio tóxico; es decir, el tráfico ilícito transfronterizo de desechos peligrosos, protegiendo a su vez tanto la salud humana como el medioambiente.

La Convención de Basilea estableció tres grandes obligaciones generales:
  1. Las partes que ejerzan su derecho a prohibir la importación de desechos peligrosos y otros desechos para su eliminación, comunicarán a las demás partes su decisión (…);
  2. Las partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a las partes que hayan prohibido la importación de esos desechos, cuando dicha prohibición se les haya comunicado de conformidad con el apartado a) del presente artículo; y
  3. Las partes prohibirán o no permitirán la exportación de desechos peligrosos y otros desechos si el Estado de importación no da su consentimiento por escrito a la importación de que se trate, siempre que dicho Estado de importación no haya prohibido la importación de tales desechos (Art. 4.1).

Para la Unión Europea (*), se trata del acuerdo ambiental mundial más exhaustivo en materia de desechos peligrosos y otros desechos. Su objetivo es proteger la salud de las personas y el medioambiente frente a los efectos nocivos resultantes de la generación, el movimiento transfronterizo (entre fronteras) y la gestión de desechos peligrosos y otros desechos. Asimismo, las autoridades de Bruselas destacaron el triple compromiso de las partes: reducir al mínimo las cantidades que se transportan; tratar y eliminar los desechos lo más cerca posible de su lugar de generación; y prevenir o reducir al mínimo la generación de desechos en su fuente.

Buena muestra de la trascendencia que la actual Unión Europea le dio entonces a ese instrumento jurídico de la ONU es que la Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, supuso la adhesión a este acuerdo –«celebración en nombre de la Comunidad», en su argot– de la entonces Comunidad Económica Europea (competencia exclusiva prevista por el Art. 3 TFUE).

Stephane Dillies | Basura del mundo (2011)

Desde entonces, en el ámbito internacional también destaca el capítulo 20 de la llamada «Agenda 21» que se adoptó en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que se celebró en Río de Janeiro (Brasil), del 3 al 14 de junio de 1992, dedicado, en exclusiva, a la gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos, para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos peligrosos (§20.1). A continuación, este documento también señaló que los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y capacidades técnicas y científicas (§ 20.2).

Stephane Dillies | Vertedero incontrolado (2012)

Por último, entre la legislación aplicable en el marco europeo destaca el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1245 de la Comisión, de 28 de julio de 2016 sobre códigos de residuos; y en el español, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados [que, a su vez, traspuso a nuestro ordenamiento jurídico la denominada «Directiva marco de residuos» (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos)].
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