Tomando como referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en París (Francia) el 10 de diciembre de 1948, numerosas organizaciones y colectivos de todo el mundo han propuesto otras alternativas adaptadas a sus propios objetivos; por ejemplo, el 20 de noviembre de 1959, el mismo órgano asambleario de la ONU también aprobó la Declaración de los Derechos del Niño a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian; instando a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y nacionales a que reconozcan estos derechos y que luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole.

Junto a esos instrumentos jurídicos, existen otras declaraciones que se asientan en un marco más difuso donde la religión prima sobre el derecho; sería el supuesto, por ejemplo, de la Declaración de El Cairo de los Derechos Humanos en el Islam cuyo planteamiento inicial queda patente en una frase de su prólogo: observarlos es signo de devoción y descuidarlos o transgredirlos es una abominación de la religión. Fue aprobada en la 19ª Conferencia Islámica que se celebró el 5 de agosto de 1990, en la capital egipcia. El contenido de los veinticinco artículos de su parte dispositiva prácticamente gira en torno a la expresión de acuerdo con lo estipulado en la charía; es decir, los derechos fundamentales se reconocen solo si la ley religiosa islámica los convalida, remitiéndose a ella para determinar su alcance y ámbito de aplicación. Así, la educación de los hijos, la capacidad legal, la libertad de circulación, el derecho a la propiedad, la libertad de expresión, etc. dependen de que se contradigan los principios de la charía, lo que pone de manifiesto que la Declaración no distingue entre lo religioso y lo jurídico.

Por último, en otras ocasiones, es posible encontrar documentos privados que adoptan esa misma nomenclatura aunque carezcan de efectos jurídicos y su única vinculación sea haber logrado una cierta relevancia internacional; ocurre por ejemplo con la Declaración Universal de los Derechos de los Animales que la Liga Internacional de los Derechos del Animal aprobó durante la 3ª reunión que esta organización celebró en Londres (Reino Unido) del 21 al 23 de septiembre de 1977. En ese mismo contexto de la fauna se enmarcan los veintidós artículos de la flora que constituyen la denominada Declaración Universal de los Derechos de las Plantas [o Universal Declaration of Plant Rights].


El 10 de diciembre de 2004 –fecha muy significativa porque es cuando el mundo conmemora el Día Internacional de los Derechos Humanos– el estudioso de la vida vegetal, Sven Nehlin, en aquel momento presidente de AVEPALMAS (Asociación Venezolana de Palmas), firmó en Caracas (Venezuela) esta declaración adoptada por su entidad y por los representantes de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales, la Sociedad de Amigos del Árbol (SADARBOL) y el Centro Excursionista Caracas.

Su preámbulo considera que los humanos que tenemos capacidad mental y raciocinio, tenemos que hablar en defensa de todos los seres vivos de la tierra y particularmente en nombre de las plantas, que es a la vez en nuestro propio interés; asimismo, tiene en consideración que las plantas absorben el dióxido de carbono y emiten oxígeno, el cual es vital para la vida del planeta, y que están involucradas en el ciclo de agua. Finalmente, entre otros razonamientos, tiene en cuenta que los individuos del reino animal, incluyendo los humanos, viven principalmente de las plantas, aun sin ser vegetarianos 100% y que las plantas son seres que responden ante una gran variedad de estímulos, perciben la luz y han desarrollado un maravilloso sistema armonioso de vida en contacto inmediato con su ambiente.

Por todo ello, declararon una serie de principios y reglas; en especial, que las plantas tienen el derecho a vivir, igual que los animales, libres de explotación humana excesiva, sea en nombre de la ciencia o deporte, exhibición o servicio, alimentación o moda. La meta principal es de evitar el riesgo de extinción de cualquier especie. Una Naturaleza de vegetación sana favorece tanto los humanos como los animales (Art. 1). A continuación, se pide intervenir con todos los medios para ayudar las especies en peligro de extinción (Art. 2); y proteger todos los lugares, incluyendo áreas remotas, con vegetación endémica, así como los bosques tropicales mostrándose en contra del uso indiscriminado de equipo mecanizado altamente destructivo, como las motosierras y aún las herramientas de menor poder destructivo como los machetes (Arts. 3 y 4).

La DUDP pide que, para querer a las plantas, éstas se identifiquen por su nombre científico eliminando todas las expresiones despreciativas: (…) mala hierba, maleza, etc. (Art. 6); que se evite la crueldad contra las plantas, como podas inadecuadas (Art. 7) y el uso del fuego (Art. 8). Para concluir, se recomienda fomentar el cultivo de plantas alimenticias, medicinales, ornamentales y otras plantas útiles de todas clases y protegerlas contra insectos y otros animales, de modo que no sufra en ningún momento el ambiente (Art. 11); formar bancos de semilla y germoplasma para el cuidado genético de las plantas y formar viveros en cada región con su vegetación típica (Art. 13); aplicar los principios y reglas en la Convención para Combatir la Desertificación de las Naciones Unidas (CCD) y proscribir la explotación incontrolada de madera para leña y el excesivo pastoreo de animales (Art. 17); usar preferiblemente abono orgánico para el cultivo de las plantas (Art. 18); aprender a convivir con las plantas y particularmente con los árboles que nos proporcionan tantos beneficios (Art. 20); y facultar a los movimientos que defienden las plantas de expresar su criterio y tener voto a nivel del gobierno para que no siga la devastación del planeta. Podría además tener el respaldo de una organización internacional que se ocupe de los derechos de las plantas y que aplique el principio de "Reverencia a la Vida" (Art. 22).

PD: es posible que, a muchos juristas, este debate les parezca "Derecho ficción" pero la nueva normativa que algunas comunidades autónomas españolas van adoptando sobre patrimonio arbóreo monumental o, yendo incluso más allá, el reconocimiento del río Atrato, en Colombia, como "entidad sujeto de derechos" o del río Whanganui, en Nueva Zelanda, como una "entidad singular y viva" con personalidad jurídica y derechos que pueden reclamarse judicialmente, puede que no sean flor de un día sino una nueva tendencia; un nuevo enfoque jurídico denominado derechos bioculturales, cuya premisa central es la relación de profunda unidad e interdependencia entre naturaleza y especie humana, y que tiene como consecuencia un nuevo entendimiento socio-jurídico en el que la naturaleza y su entorno deben ser tomados en serio y con plenitud de derechos. Esto es, como sujetos de derechos [§ 9.28 | Sentencia T-622/16, de la Corte Constitucional de Colombia (*)].

PinacografíaGeorgia O´Keeffe | Dos calas sobre fondo rosa (1928) y Jack in the pulpit nº 3 (1930) | En medio, Céline Baumann | El Parlamento de las Plantas (2020).

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