Ley 17/2015 Disposiciones Generales Y Conceptos
Posted on 8:28 AM by Tina
El objeto de la Ley 17/2015 es establecer y regular los mecanismos y recursos para la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida.
Se trata de:
- a) Eliminar
- las discriminaciones,
- las desigualdades
- y la invisibilidad, generadas por el carácter patriarcal de la sociedad, que han sufrido históricamente las mujeres.
- b) Reconocer y tener en cuenta
- el papel social
- y económico de los trabajos
- familiar,
- doméstico
- y de cuidado de personas, que tradicionalmente han desempeñado las mujeres.
- c) Favorecer una distribución corresponsable entre mujeres y hombres
- del trabajo de mercado
- y del trabajo doméstico
- y de cuidado de personas, en el marco de un modelo de sociedad sostenible.
- d) Propiciar un marco favorable para que el papel de las mujeres aporte todo su potencial al progreso y a la transformación social y económica.
- e) Garantizar que las políticas públicas:
- Remuevan los obstáculos impuestos por razón de sexo y que dificultan el pleno ejercicio de los derechos de las personas.
- Contribuyan a erradicar los estereotipos culturales que perpetúan las diferencias de género.
- Aseguren
- el libre desarrollo de la autonomía
- y las capacidades de las personas,
- y el ejercicio efectivo de la plena ciudadanía desde el respeto a la diversidad y la diferencia.
- Permitan que participen mujeres y hombres, desde la diversidad, en condiciones de igualdad efectiva en
- la vida familiar,
- política,
- social,
- comunitaria,
- económica y
- cultural.
- Afirmen y garanticen
- la autonomía
- y la libertad de las mujeres
- para que puedan desarrollar sus capacidades e intereses
- y dirigir la propia vida.
- Establezcan las condiciones para
- eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres
- y promover su empoderamiento.
- Integren la perspectiva de género en todos los ámbitos.
- Abordar, prevenir y erradicar todo tipo de violencia machista contra mujeres y niños.
- Reconocer
- el derecho de las mujeres al propio cuerpo,
- el derecho al libre desarrollo de la identidad y orientación sexuales,
- y los derechos sexuales y reproductivos, garantizando la libre decisión de las personas en el momento de su ejercicio.
- Impulsar políticas públicas destinadas a reparar el déficit histórico que sufren las mujeres en la redistribución de la riqueza, priorizando la adopción de medidas para combatir la feminización de la pobreza, con especial atención a las situaciones de mayor vulnerabilidad.
- Potenciar un modelo de relaciones entre personas igualitario y que erradique las relaciones de dominio y explotación de género impuestas por el sistema patriarcal.
- Apoyar a las familias, en la medida en que son un instrumento eficaz para la corrección de desigualdades.
- Regular un sistema de permisos parentales que asegure distribución equitativa entre hombres y mujeres en las responsabilidades con relación a los hijos.
Debe entenderse por poderes públicos a las instituciones, órganos estatutarios, administraciones públicas y organismos y entidades dependientes, y cualquier organismo o entidad considerado sector público o poder adjudicatario de acuerdo con el ámbito subjetivo establecido por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
Trabajo de mercado es el conjunto de actividades remuneradas que producen bienes y servicios en el mercado laboral.
Trabajo doméstico y de cuidado de personas es el conjunto de actividades no remuneradas relacionadas con
- el trabajo doméstico y
- con la atención y el cuidado de los miembros de la familia,
El trabajo doméstico y de cuidado de personas, que tradicionalmente se ha asignado a las mujeres, comprende, entre otras,
- las tareas de higiene y
- mantenimiento del hogar;
- economía doméstica;
- cuidado, entre otros, de hijos y personas dependientes;
- gestión de los asuntos médicos y escolares o formativos,
- y todas las acciones que persiguen el bienestar del núcleo familiar.
- la experiencia,
- aptitudes y
- aportación social y
- cultural
- sin estereotipos sexistas, homofóbicos, bifóbicos, transfóbicos o androcéntricos
- ni actitudes discriminatorias por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
- el análisis,
- planificación,
- diseño y
- ejecución de políticas,
La perspectiva de género permite visualizar mujeres y hombres en su dimensión biológica, psicológica, histórica, social y cultural, y también permite encontrar líneas de reflexión y actuación para la erradicación de las desigualdades.
Equidad de género es la distribución justa de los
Equidad de género es la distribución justa de los
- derechos,
- beneficios,
- obligaciones,
- oportunidades y
- recursos sobre la base del reconocimiento y el respeto de la diferencia entre mujeres y hombres en la sociedad.
Igualdad de género es la condición de ser iguales hombres y mujeres
- en las posibilidades de desarrollo personal
- y de toma de decisiones, sin las limitaciones impuestas por los roles de género tradicionales, por lo que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de mujeres y de hombres son igualmente considerados, valorados y favorecidos.
Representación equilibrada es la situación que garantiza la presencia de las mujeres en una proporción adecuada en cada circunstancia.
Representación paritaria es la situación que garantiza una presencia de mujeres y hombres según la cual
- ningún sexo supera el 60% del conjunto de personas a que se refiere
- ni es inferior al 40%,
- y que debe tender a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.
Estereotipos de género son las imágenes simplificadas que atribuyen unos roles fijados sobre los comportamientos supuestamente «correctos» o «normales» de las personas en un contexto determinado en función del sexo al que pertenecen.
Estos estereotipos de género están en la base de la discriminación entre hombres y mujeres y contribuyen a su justificación y perpetuación.
Discriminación directa es la situación en que se encuentra una persona que es, ha sido o puede ser tratada, por razón de sexo o de circunstancias directamente relacionadas con su condición biológica, de un modo menos favorable que otra en una situación análoga.
No son medidas discriminatorias por razón de sexo las que, aunque planteen distinto trato para hombres y mujeres, tienen una justificación objetiva y razonable, como las fundamentadas
- en la acción positiva para las mujeres,
- en la necesidad de una especial protección por motivos biológicos o
- en la promoción de la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el trabajo doméstico o en el de cuidado de personas.
Es discriminación indirecta la situación discriminatoria creada por
- una disposición,
- criterio,
- interpretación o
- práctica supuestamente neutros, que pueden causar un perjuicio mayor a las personas de uno de los sexos, salvo si resultan adecuados y necesarios y pueden justificarse con criterios objetivos sin relación alguna con cuestiones de género.
Orden de discriminar es cualquier instrucción que implique la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento que, por motivo del sexo de una persona,
- se ejerce con el fin de atentar contra su dignidad o su integridad física o psíquica
- o crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto,
- o que provoca estos mismos efectos, según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Los principios de actuación de los poderes públicos deberán ser:
Transversalidad de la perspectiva de género y de las políticas de igualdad de género: los poderes públicos deben aplicar
- la perspectiva de género
- y la perspectiva de las mujeres
Equilibrio entre el trabajo de mercado y el trabajo doméstico y de cuidado de personas y corresponsabilidad en el trabajo: los poderes públicos deben garantizar el cumplimiento de los principios
- de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo
- y de no discriminación debido a embarazo o maternidad,
- y deben reconocer la valía del trabajo doméstico
- y de cuidado de personas,
Erradicación de la violencia machista: los poderes públicos deben garantizar que se afronten de forma integral todas las formas de violencia machista, especialmente la violencia contra las mujeres y los actos sexistas, misóginos y discriminatorios.
Empoderamiento de las mujeres: los poderes públicos deben apoyar a las mujeres en
- el proceso de fortalecimiento de su potencial y autonomía,
- mejor conocimiento de sus capacidades
- y participación activa en la superación de los obstáculos que se encuentran en la base de la infravaloración que históricamente han padecido.
Democracia paritaria y participación paritaria de mujeres y hombres en los asuntos públicos: los poderes públicos deben promover
- la participación de los grupos y las asociaciones que defienden los derechos de las mujeres en la elaboración y evaluación de las políticas públicas,
- así como la representación paritaria en la composición de los órganos colegiados, de dirección, de participación, de representación, consultivos, técnicos y científicos, en los tribunales y en los espacios de toma de decisiones.
- la construcción, mantenimiento y transformación de la sociedad;
- visibilizar y reconocer las diferencias, singularidades y particularidades territoriales, culturales, étnicas, religiosas, personales, de edad, estado de salud, socioeconómicas y de orientación e identidad sexuales de mujeres y hombres sin exclusiones;
- reconocer a las mujeres como sujetos sociales, económicos y políticos,
- y destacar las experiencias vitales tanto de mujeres como de hombres.
Justicia social y redistribución de la riqueza: los poderes públicos deben garantizar la distribución equitativa de los recursos y el correcto ejercicio de derechos y deberes, con políticas correctoras y distributivas que fomenten la prevención y actúen contra la explotación y exclusión social de las mujeres.
Las políticas públicas deben proteger principalmente a las mujeres con hijos a cargo y priorizar en la distribución de la riqueza la lucha contra la feminización de la pobreza.
Uso no sexista ni estereotipado del lenguaje: los poderes públicos deben
- hacer uso no sexista del lenguaje, que evite la expresión de concepciones sexistas de la realidad y los usos androcéntricos y con estereotipos de género,
- y deben promover un lenguaje respetuoso con las mujeres, con las minorías y con todas las personas en general
- en la atención personal
- y en toda su documentación escrita, gráfica y audiovisual.
Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres las asociaciones con la finalidad de la defensa de los derechos de las mujeres son consideradas personas interesadas como titulares de intereses legítimos colectivos a los efectos de lo establecido por el artículo 31.1.c y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El reconocimiento de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres como parte interesada queda sujeto al consentimiento de la persona interesada, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 12.3 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o de la norma de sustitución, con relación a litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo que puedan producirse.
Las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres tienen la capacidad y legitimación para intervenir en
- los procesos civiles,
- sociales y
- contenciosos administrativos, que afecten al derecho de igualdad efectiva de las mujeres, de conformidad con las leyes reguladoras de dichos procesos.
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